lunes, 4 de agosto de 2014

Cámaras de Comercio

De guarisnais
Publicado en La Voz de Galicia, edición Ferrol, el 3 de agosto de 2014

Hace unos días anunció el conselleiro de Economía Francisco Conde que la Xunta estaba trabajando en la ley gallega de Cámaras de Comercio, que sustituirá a la ley 5/2004 y, en todo caso, será una ley que complementará a la ley estatal que recientemente ha entrado en vigor cambiando radicalmente su modo de operar. Me refiero a la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Esta norma mantiene la naturaleza cameral como corporaciones de derecho público; en su artículo 7 establece el principio general de pertenencia de todas las empresas a las Cámaras, pero -esta es la novedad que genera uno de los mayores cambios- sin que "de ello se derive obligación económica alguna". Dicho más claramente, la ley le dice a todos los comerciantes e industriales que están obligatoriamente adscritos a las Cámaras pero, si no quieren, no tienen que pagar nada; y a las Cámaras les determina las funciones de carácter consultivo, de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio así como su modo de financiarse a partir de este momento. Las Cámaras, dice en su artículo 19, podrán obtener ingresos a partir de los servicios que presten, las rentas de su patrimonio, las aportaciones voluntarias de empresas, los legados y donativos que pudieran recibir, y otros derivados de convenios de conformidad con el ordenamiento jurídico.

La práctica de todo esto se traduce en que para hacer viable una Cámara de Comercio necesariamente los ingresos, voluntarios, por cuotas y servicios han de ser "comprados" por las empresas adscritas a su demarcación. En esto están. Algunas de las cámaras gallegas llevan ya tiempo perfeccionando su catálogo de servicios y ofertándoselos a sus asociados a unos precios muy competitivos: en creación de empresas, servicios jurídicos, formación, consultoría, asesoramiento para la internacionalización, elaboración y financiación de proyectos o viveros de empresas. Su financiación dependerá de que sus asociados necesiten estos servicios y quieran contratarlos con la Cámara pagándole la tarifa correspondiente.

Por primera vez en su historia, las Cámaras de Comercio están sometidas a la más pura de las leyes del comercio, la de la oferta y la demanda. El legislador únicamente se ha ocupado de garantizar una Cámara por provincia y fijado con claridad cuál es el régimen económico en el que tienen que operar. Ustedes son conocedores de la situación de crisis severa en la que está inmersa la Cámara de Comercio de Ferrol, y alguna más. También sabrán que en Galicia contamos con nueve (han leído bien, 9) Cámaras: Ferrol, A Coruña, Santiago, Vilagarcía de Arousa, Pontevedra, Vigo, Tui, Lugo y Ourense. ¿Cuál cree que será el futuro de alguna de ellas?

No hay comentarios :

Publicar un comentario