jueves, 7 de agosto de 2014

Comercio colaborativo

Artículo de Opinión
Publicado en Economía Digital, 5 de agosto de 2014

Una de las muchas definiciones de comercio colaborativo puede ser la de "asociación de consumidores a través de plataformas tecnológicas para compartir el coste de un mismo servicio". No es una definición muy completa ni universalmente aceptada en los foros económicos pero, precisamente a los efectos que me llevan a esta reflexión, puede ser útil. Y la reflexión tiene que ver, precisamente, con el vacío conceptual y regulatorio en el que se desenvuelve este tipo de actividad, lo que está generando múltiples problemas de los que el más llamativo, por mediático, lo constatamos con el funcionamiento de los servicios de Uber en el transporte de pasajeros y su choque frontal con el gremio de taxistas barceloneses. Al hilo de este caso el presidente de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) indicó recientemente que no está por la labor de regular una actividad cuyos efectos valora como "muy positivos" para la defensa de la competencia. Textualmente afirmó: "la ausencia de regulación podría ser, en algunos casos, la solución óptima". 

En este escenario, al menos temporalmente, tendrán que competir los operadores "tradicionales" con los nuevos operadores "colaborativos" que ya comienzan a representar una auténtica opción de consumo especialmente en las grandes ciudades y en los sectores de turismo y transporte de personas. Los casos de Uber y BlaBlacar compitiendo con los taxis en corta distancia; o Carpooling, SocialCar, ClickCar y RespiroMadrid, en transportes de larga distancia; Parclick, WeSmartPark, Parkinghood o YesWePark, en servicios de estacionamiento; y Airbnb, Bed y Casa, CasaPorDías, Alterkeys o Workyland, para alojamiento compartido. Son solo algunos ejemplos de empresas, asociaciones o plataformas que están modelando los nuevos hábitos de consumo derivados del cambio de los paradigmas económicos, sociales y culturales que nos toca vivir, y que son consecuencia de la interacción entre múltiples factores como el encuentro de las personas en Internet para compartir consumos fuera de Internet, la profundidad de la crisis económica, el aumento del tráfico en las redes sociales, el incremento de la reputación de la red y la minimización de los riesgos de su consumo asociado. Además del aumento de la necesaria confianza entre desconocidos, imprescindible para poder realizar una transacción económica por pequeña que sea.

Sin embargo, a la vista del desarrollo de este nuevo mercado, no todas las Administraciones opinan igual que el regulador español. Si analizamos el dictamen emitido por el Comité Económico y Social Europeo titulado: "Consumo colaborativo o participativo, un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI, de 11 de junio de 2014", comprobaremos como en varias ocasiones el texto reitera la necesidad de crear un marco regulatorio que genere certidumbre a largo plazo en el sector. Más explícitamente se especifica que este tipo de consumo puede cubrir necesidades sociales, ser más sostenible en el tiempo, aprovechar mejor todo tipo de recursos ociosos e incluso generar menos emisiones de CO2. Y todo esto está muy bien. Pero, en lo referente a este tipo de actividades con ánimo de lucro, indica este comité europeo que se hace necesaria la definición del entorno legal y fiscal regulando, en su caso, aspectos como la responsabilidad legal, el aseguramiento, los derechos de uso, estándares de calidad, etcétera, para lo cual los Estados miembros han de establecer las normas necesarias para que no se produzca ni competencia desleal ni desprotección de los consumidores.

La CNMC española tendrá, más temprano que tarde, que proceder a la regulación del comercio colaborativo. Con la intensidad que sus técnicos determinen, para lo que no estaría de más que pusiesen en marcha cuanto antes una conferencia intersectorial en la que pudiesen participar todos los agentes implicados. De ello dependerá que se pueda integrar este tipo de relación comercial como un complemento innovador, económico y ecológico al comercio ya establecido o que, por el contrario, continúe siendo un factor distorsionador generador de competencia desleal por parte de grupos de personas que escapan al control y la fiscalidad que sí les afecta a todos los demás operadores. 

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